El anuncio de una concesión a 10 años de la publicidad en paraderos de la ciudad de Puebla ha generado un enfrentamiento entre el gobernador del estado, Miguel Barbosa Huerta, y el presidente municipal, Eduardo Rivera Pérez.
Incluso el titular del Poder Ejecutivo en el estado, no descartó la posibilidad de una controversia constitucional, pero también aseveró sin decir nombres: “No quedamos que íbamos a ser diferentes”.
Durante su videoconferencia de prensa, señaló que ese tipo de permisos solamente buscan crear condiciones de control político.
“Esas concesiones de 20 años tienen propósitos de control político, de crear obligaciones, de retribuciones en el manejo político de esa concesión, eso es”, aseguró el gobernador.
“Que no me quieran a mi ver la cara, nunca un Código Fiscal del municipio está sobre la Constitución ni sobre la Ley Orgánica”, sentenció.
También advirtió que ningún comité técnico puede firmar las concesiones, ya que los responsables podrían enfrentar responsabilidades legales.
“No voy a dejar de señalar las cuestiones que yo vea que no son legales y que quieren presentarse como actos de legalidad, cuando no lo son”.
Al respecto, el consejero jurídico del Gobierno del Estado, Carlos Palafox Galeana, recordó que la Ley Orgánica Municipal, en su artículo 173, señala que se requieren dos terceras partes de los integrantes del Cabildo para concesionar bienes públicos, por un periodo superior a la de la administración actual.
Añadió que el Código Fiscal, en su artículo 371, acepta contratos de hasta 30 años, con las excepciones marcadas en la Constitución del Estado de Puebla y la Ley Orgánica Municipal.
De este modo, Miguel Barbosa confirmó que propondrá al Congreso del Estado una iniciativa para que las concesiones no excedan el periodo de la siguiente administración en la que serán otorgadas.
La finalidad, dijo, es que las nuevas administraciones puedan revisar los permisos otorgados por sus antecesores.
Postura del Congreso
Sobre el tema, el diputado local y presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política en el Congreso local, Sergio Salomón Céspedes Peregrina confirmó que el Poder Legislativo debe conocer y analizar las condiciones en que el gobierno municipal de Puebla signe un contrato o concesión que rebasa el tiempo de los tres años de administración.
Señaló que de no actuar así, el Congreso local estaría permitiendo que se violenten los derechos no solo de los ciudadanos, sino también de futuras administraciones, al imposibilitarlas para que tomen una decisión sobre este tipo de contratos.
Por lo tanto, dijo, el presidente municipal de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, debe someter su propuesta al aval de los diputados locales y no tratar de buscar otras salidas.
“Lo más importante de todo es (saber) cuál es el fin, qué es lo que genera, si es necesario ese tema (la concesión), ¿cuál sería el impedimento a que pasara por el Congreso?”, sostuvo el legislador.
La concesión
El presidente municipal, Eduardo Rivera Pérez, aseguró que no se requiere el aval del Congreso del Estado debido a que se considera un acto administrativo, de acuerdo a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“El gobierno municipal y todos los entes públicos estamos obligados a actuar conforme a la ley, y la ley es lo que mandata al propio municipio de Puebla para poder llevar a cabo esta concesión que se ha mencionado”, dijo.
“El artículo 57 fracción séptima de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado Puebla otorga ciertamente facultades al Congreso del Estado para aprobar la enajenación de bienes y los contratos con una duración mayor al periodo del Ayuntamiento, y el artículo 78 fracción 19 de la Ley Orgánica Municipal establece que los convenios y actos que comprometan al Ayuntamiento por un plazo mayor a este periodo deberán obtener la aprobación a que se refiere la constitución del estado”, detalló.
Insistió que no existe facultad por parte del Congreso del Estado para aprobar actos, convenios y concesiones administrativas, solo especifica la ley “contratos” con una duración mayor al periodo del que tenga facultad el Ayuntamiento de Puebla.
Se precisó que, de acuerdo al artículo 82 del reglamento del código fiscal y presupuestario para el municipio, se establece que la “concesión” constituye un acto administrativo de carácter discrecional, por tanto, dicho acto se concreta posterior a ser aprobado por el cabildo y por el presidente municipal.
“Es importante señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el amparo en revisión 159 -2003 y posteriormente mediante la acción de inconstitucionalidad 26/2006 estableció la naturaleza jurídica de la concesión administrativa y señaló la Suprema Corte que la concesión no puede entenderse o concebirse como un simple contrato, sino que se trata de un acto administrativo mixto del cual coexisten elementos reglamentarios y contractuales”, sostuvo el edil.









