El Pleno de la LX Legislatura del Congreso del Estado recibió la Iniciativa de Decreto por medio de la cual se expide la Ley de Responsabilidad Patrimonial de Puebla y sus Municipios, cuya intención es fijar las bases y procedimientos para que los particulares ejerzan derecho a la indemnización por daños en cualquiera de sus bienes y derechos que se generen con motivo de la actividad administrativa irregular.
Al hacer uso de la palabra en tribuna, el diputado Gabriel Biestro Medinilla, señaló que la Ley tiene que ver con la reparación de un daño y puede ser desde afectaciones causadas por un bache, hasta la causante de la pérdida de una vida humana; por esta razón, añadió, se consideró necesario establecer una legislación vinculante para que las y los ciudadanos puedan exigir el cumplimiento de sus derechos.
Señaló que esta Ley marcará una nueva forma de gobernar en el estado y es un paso por la constante lucha de reconocer y apoyar la dignidad de la persona en cualesquiera que sean sus circunstancias y en particular en aquellas en las que el estado esté inmerso.
De acuerdo con las disposiciones generales de la Iniciativa, la responsabilidad patrimonial es objetiva y directa. La indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las disposiciones legales a que la misma hace referencia.
Además, todos los entes públicos en su respectivo portal de Internet deberán informar del derecho que otorga a los particulares esta Ley para ser indemnizados en caso de ser afectados en sus bienes o derechos, a consecuencia de la actividad administrativa irregular de cualquiera de las autoridades ya señaladas.
Entre otras cosas, la propuesta expone que para que proceda el pago indemnizatorio por la actividad irregular del Estado, deben concurrir los siguientes requisitos:
1.-La existencia de un daño. Dicho daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una o varias personas.
2. Que el daño sea imputable a la Administración Pública, por ser efecto de su actividad administrativa irregular, la cual puede consistir en la prestación deficiente de cualquier servicio público.
3. El nexo causal entre el daño y la actividad de la Administración Pública.
La Iniciativa de Decreto fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedentes.









