Esta tarde vence el plazo de 24 horas para restituir al juez en el Juzgado de Cholula; de incumplir, las autoridades responsables serán denunciadas ante el Ministerio Público Federal.
El Poder Judicial de Puebla tiene hasta la tarde de este jueves 15 de octubre para reinstalar al juez Enrique Romero Razo en el Juzgado de Cholula, por mandato de un juez federal y bajo apercibimiento de denunciar ante el Ministerio Público Federal a las autoridades responsables si incumplen.
De acuerdo con la información proporcionada sobre el requerimiento, el plazo de 24 horas concluye esta tarde. La orden exige materializar la restitución del juzgador como parte del cumplimiento de una suspensión provisional obtenida dentro de un juicio de amparo.
El caso fue resuelto por Francisco René Olivo Loyo, titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, quien declaró fundado el incidente de exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional promovido por Romero Razo.
La determinación fue comunicada mediante un documento fechado en San Andrés Cholula el 14 de octubre de 2026, suscrito electrónicamente por Alejandro Manuel García Tapia, secretario del juzgado federal.
“Es FUNDADO el incidente de exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional”, establece el apartado resolutivo de la sentencia interlocutoria. El documento identifica a Enrique Romero Razo como el quejoso que impulsó el procedimiento por conducto de su autorizado.
Con esa resolución, la justicia federal dio la razón al promovente respecto de su reclamación sobre el cumplimiento de la medida cautelar. Los motivos y fundamentos específicos de la decisión se encuentran en el último considerando de la sentencia, al que remite expresamente el resolutivo.
El vencimiento del plazo obliga a las autoridades responsables a atender el requerimiento durante este jueves. Conforme a la información proporcionada sobre el caso, si la reinstalación no se concreta dentro del término señalado, se procederá con la denuncia ante el Ministerio Público Federal.
El apercibimiento está condicionado al incumplimiento de la orden: no significa que la denuncia ya haya sido presentada ni que la restitución se haya realizado. La obligación inmediata es cumplir con el mandato federal dentro de las 24 horas concedidas.
La determinación corresponde a la ejecución de una suspensión provisional y no constituye, por sí misma, una sentencia definitiva sobre el fondo del juicio de amparo. El punto que deberá resolverse esta tarde es si el Poder Judicial de Puebla cumple con la reinstalación ordenada.









